Requisitos para ser congresista, gobernador, diputado, alcalde o concejal en Colombia

Publicado: 2021-02-21   Clicks: 1077

       Geopolítica de Colombia

      Habida cuenta que algunos miembros de la reserva activa desean participar en elecciones para el congreso de la república, compartimos con ustedes los contenidos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al respecto, con el propósito de que haya sindéresis y realismo, para participar con base en proyectos y criterios estratégicos.

      De acuerdo con nuestra Constitución Política, los miembros del Congreso de la República, representan al pueblo y deben actuar consultando la justicia y el bien común. Su elección se realiza por votación directa de los colombianos, quienes son convocados a las urnas cada cuatro años, el segundo domingo del mes de marzo.

      Según el artículo 172 de la Constitución Política de Colombia para ser elegido Senador “se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección”.

       Por su parte, el artículo 177 de la Constitución Política señala que para ser elegido Representante a la Cámara se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección.

      La Constitución en su Artículo 179 señala las restricciones de los ciudadanos para aspirar a una curul en el Congreso de la República:

      1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

       2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

       3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

        4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

        5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

        6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

        7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

        8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

         Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Tienen derecho a elegir y ser elegidos, a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendo, consultas populares y otras formas de participación ciudadana. Así mismo, a construir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellos libremente y a difundir sus ideas.

       Con la Ley 130 de 1994 se da inicio a la conformación de los grupos significativos de ciudadanos en Colombia, como otra forma de participación en los certámenes electorales. De acuerdo con el artículo 9 de dicha Ley, los grupos de ciudadanos que reúnan el número de firmas correspondiente al 20% del resultado de dividir el censo electoral de la circunscripción entre el número de cargos a proveer, también podrán postular candidatos”. Las cifras aproximadas al respecto son 50.000 firmas, pero esto puede variar.

          De esta forma, todos los candidatos que no cuentan o no desean contar con el aval de un partido o movimiento político, pueden recoger firmas y deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fija el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al 1% del Fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Este es un dato muy importante, no solo por la suma que es alta, sino por la transparencia requerida para conseguir los recursos del costo de la póliza.

          La póliza debe estar constituida a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, representada como una póliza de garantía, otorgada por una compañía de seguros o una garantía bancaria o de instituciones autorizadas por la Superintendencia Financiera con una vigencia de seis 6 meses.

         Póliza de seriedad

         De acuerdo con la Resolución 0003 del 13 de enero de 2011, expedida por el Concejo Nacional Electoral, las pólizas de seriedad para la inscripción de candidatos por movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos son:

         Candidatos a gobernaciones y asambleas departamentales:

          - En departamentos con población igual o superior a 700.001 habitantes, el equivalente a 500 salarios mínimos legales vigentes.

       - En departamentos con población igual o inferior a 700.000 habitantes, el equivalente a 400 salarios mínimos vigentes.

        Candidatos a alcaldías y concejos municipales y distritales:

         -En Bogotá, D.C., el equivalente en dinero a 500 salarios mínimos mensuales vigentes.

        - En municipios con población igual o superior a 100.001 habitantes, el equivalente a 400 salarios mínimos mensuales vigentes.

        - En municipios con población igual o inferior a 100.000 habitantes, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales vigentes.

        Candidatos a Juntas Administradoras Locales

      - El equivalente en dinero a 100 salarios mínimos mensuales vigentes.

        Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtienen al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas necesarias para apoyar la candidatura.

       Número de firmas

       Las firmas que se recojan como apoyo a la candidatura, respaldarán toda la lista. El número de firmas corresponde a 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos a proveer.

      En síntesis, es conveniente mirar detenidamente el tema financiero, pues además de los costos de las pólizas, se deben tener en cuenta los costos de publicidad, recolección de firmass, papelería, pago de asesores, pago contable, servicios bancarios, arriendos de sedes de campaña, correos, teléfonos, servicios públicos, etc.

Luis Alberto Villamarín Pulido

www.luisvillamarin.com

Teniente coronel (r), Autor de 38 libros de estrategia, geopolítica y defensa nacional

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