Irrespetuosas frases de Francia Márquez contra Fuerza Pública, corroboran que la ignorancia es muy atrevida
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 202 de la Constitución Política de Colombia, quien sea elegido como vicepresidente, reemplazará al presidente de la república, durante sus faltas temporales o absolutas para el ejercicio del cargo. En ninguna parte del articulado constitucional, se estipula que quien ocupe ese cargo, puede motu propio, asumir manejos totalitarios del quehacer gubernamental, ni autoatribuirse funciones que no le corresponden, ni mucho menos hablar mas de la cuenta, amenazando que desde su cargo no permitirá x ó y, situaciones.